Divorcio
| 11 mayo 2006 |
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Magistrado Ponente: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno |
Juzgado de Familia de Francfort del Meno |
Asunto:Se solicita el exequátur de la sentencia extranjera que decretó el divorcio de mutuo acuerdo de matrimonio civil celebradó en Colombia, tal petición fue concedida, por encontrar que el fallo a homologar no se opone ni en lo formal ni en lo sustancial a las disposiciones colombianas de orden público -reciprocidad legislativa-. |
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EXEQUATUR-de sentencia de divorcio de matrimonio civil de mutuo acuerdo proferida en Alemania/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe tratado o convenio con la República Federal de Alemania Esta demostrado, en este asunto, que no existen tratados internacionales vigentes entre Colombia y Alemania sobre ejecución recíproca de sentencias, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. F.F. Igual sentido RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-el Código de Procedimiento Civil Alemán establece principios similares a los recogidos en la legislación nacional sobre el reconocimiento de fallos foraneos (...), en la nota verbal que fuera
remitida por dicho Ministerio ha quedado claro En efecto, de acuerdo con la traducción oficial, el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil Alemán
establece principios similares a los recogidos en la legislación
nacional, dado que en aquel se indica que hay lugar a
exequátur de la sentencia de una autoridad judicial foránea
salvo: "a. Si conforme a las leyes alemanas los tribunales del
país al que pertenece el tribunal extranjero no son
competentes; b. Si el demandado no se ha involucrado en el
procedimiento y ha alegado que el escrito de demanda que
inicia el procedimiento no fue presentado correcta u
oportunamente para que él pudiera defenderse; c. Si la
sentencia es incompatible con una sentencia dictada aquí o con
una sentencia extranjera anterior que ha de ser reconocida o si
el procedimiento subyacente a dicha sentencia es incompatible
con un procedimiento anterior que ha adquirido validez legal;
d. Si el reconocimiento de la sentencia conduce a un resultado
que es evidentemente incompatible con principios esenciales |
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